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mayo  12, 2024

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La falta de entrega de copias como causal de nulidad de la notificación

Comentario a la resolución “O.D.A y otros s/ homicidio”

Por Silvia Adriana Veiga y Jorge Alejandro Grassi


“… entendimos que al haberse acreditado las condiciones objetivas, en el caso concreto, la falta de constancia de entrega de la copia de la notificación cursada, contrastada con la norma que dispone la declaración de nulidad para dicha situación, sólo correspondía hacer lugar a nuestro planteo y en consecuencia se nos corriera nueva vista conforme lo normado en el art. 346 del código de rito. Así al invocar el derecho que nos asiste hicimos mención a la doctrina y jurisprudencia específica, donde destacamos que: “Debe declararse la nulidad de la notificación cuando no es posible establecer con exactitud que la diligencia ha cumplido su propósito” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, Causa n° 3129, del 11/7/95). Agregamos que parte de la doctrina, como el Dr. Francisco D’Albora, explicaron que “juntamente con la cédula debe entregarse copia íntegra si la resolución fue motivada pues no hay forma de preparar la impugnación si no se conoce íntegramente el sustento del acto atacado”. (FRANCISCO J. D' ALBORA, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN. ANOTADO, COMENTADO Y CONCORDADO, TOMO I. SÉPTIMA EDICIÓN CORREGIDA, AMPLIADA Y ACTUALIZADA POR NICOLÁS F. D'ALBORA, 2005, P. 287).”

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Términos mencionados en esta doctrina: notificación, resolución, constancia.

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